Nosotros
Somos la unión voluntaria de un grupo de empresas dedicadas a la siembra y procesamiento de la caña de azúcar, cómo también a la comercialización de sus productos derivados. Tenemos presencia en 5 regiones de la costa del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash y Lima, las cuales representan el 90% de la producción nacional.
Ejes PERUCAÑA
Como asociación representante del sector azucarero y alcoholero, nos hacemos participes de la lucha contra el COVID-19.
Salud
Nos basamos en un concepto “empresa-pueblo”. Con ese enfoque, somos conscientes de las problemáticas de nuestras comunidades.
Sostenibilidad
socio - ambiental
Impulsamos la producción de caña de azúcar y sus derivados en favor de las más de 30 mil familias que dependen directamente del sector.
Políticas públicas
Promovemos el uso de técnicas innovadoras y nuevas tecnologías para incrementar la competitividad y asegurar la mejora de la producción.
Innovación
Tenemos como propósito contribuir al intercambio comercial del país a través de la internacionalización del sector azucarero y alcoholero.
Comercio
Exterior
Información del sector
Indicadores
Producción de caña para azúcar
Miles de toneladas
7,259
Hasta septiembre
2024
2023
10,081
Producción
de azúcar
Miles de toneladas
775
Hasta septiembre
2024
2023
1,061
Rendimiento
por hectárea
TON/HA
115.9
Septiembre
2024
Septiembre
2023
120.2
Importaciones
(R+B)
Miles de toneladas
250.9
Hasta octubre
2024
2023
290.9
Fuente: MIDAGRI - SUNAT
Últimas noticias
Las empresas azucareras - alcoholeras del Perú suman sus esfuerzos para prevenir y mitigar los daños que vienen generando los huaycos e inundaciones
Maquinaria pesada para contener el desborde de los ríos aledaños a nuestras poblaciones.
Donaciones de agua, alimentos, costales,
calaminas y mucho más.
Una industria solidaria
Comunicado: El numeral 4 del artículo 82 del Código Civil dispone que el estatuto de la asociación debe expresar la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos, así como los demás pactos y condiciones que se establezcan; a su vez, el artículo 84 del mencionado Código señala que, la asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Así también el artículo 88 del citado dispositivo legal establece, que ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Por lo que, ante la imposibilidad de identificar al beneficiario final de nuestra asociación bajo el criterio de propiedad, se ha realizado la evaluación aplicando el criterio de control, el cual tampoco nos ha llevado a determinar quien ostenta la condición de beneficiario final pues, en este caso, no existe una persona natural que por sí sola tenga las facultades o el poder de decisión o ejerza otra forma de control sobre la Asociación, tal como lo establece el Código Civil; por tanto, se ha determinado como Beneficiario Final a cada uno de los integrantes del Consejo directivo, bajo el criterio de puesto administrativo superior.