APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE COMISIÓN. Este contrato facilita transacciones comerciales en las que un comisionista actúa en nombre del comitente. Este tipo de contrato es especialmente útil para las empresas que buscan expandir su presencia en diferentes mercados sin asumir riesgos innecesarios. A lo largo de mi carrera, he trabajado en la redacción de estos contratos, asegurando siempre que cumplan con las regulaciones locales e internacionales y que protejan a ambas partes ante posibles contingencias. He liderado equipos legales para garantizar que estos contratos incluyan cláusulas que protejan a la empresa frente a retrasos, incumplimientos y fluctuaciones en los costos. 𝗟𝗮 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗲𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗿 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝘆 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿 𝗺𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗳𝗹𝘂𝗶𝗱𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼. Un contrato de comisión bien estructurado protege los intereses de la empresa en un entorno globalizado. Mi experiencia en este campo me permite aportar un enfoque integral en la creación y ejecución de estos contratos, asegurando que cada eslabón de la cadena esté alineado con los objetivos estratégicos de la empresa.
Publicación de Adolfo Samaniego
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Los contratos mercantiles en el sistema jurídico mexicano son esenciales, ya que la mayoría de las operaciones comerciales dependen de estas figuras jurídicas. Su aplicación y regulación son cruciales para su correcto funcionamiento y para que las partes puedan beneficiarse de ellos. Tipos de contratos mercantiles más comunes: *Contrato de compraventa: Es el contrato mercantil básico donde una parte vende un bien o servicio a otra bajo ciertas condiciones. *Contrato de distribución: Se utiliza para que una empresa distribuya sus productos a través de terceros. *Contrato de franquicia: Permite a una empresa expandirse mediante la concesión del uso de su marca y modelo de negocio a un tercero. Importancia: Los contratos mercantiles protegen los intereses de todas las partes involucradas y establecen las condiciones claras de la transacción, lo que ayuda a prevenir conflictos y litigios futuros. Aplicación en el mundo empresarial: Son una herramienta fundamental para establecer relaciones comerciales con proveedores, distribuidores, clientes y otros negocios, asegurando así la protección de los intereses de la empresa y la claridad en las transacciones comerciales. #aulaempresarialaa #contratos
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¿QUÉ ES UN ACTO MERCANTIL O ACTO DE COMERCIO EN COLOMBIA? El listado de actos mercantiles indicados en el artículo 20 del Código de Comercio no es taxativo. Lo que permite una interpretación amplia y dinámica de lo que puede considerarse un acto mercantil, ya que así mismo funciona el mercado.1 Los actos de comercio son aquellos que se caracterizan por su intención especulativa (transacciones que se realizan con el objetivo de obtener una ganancia, generalmente basada o en la fluctuación de los precios de bienes, servicios o activos financieros, entre el momento de la compra y el momento de la venta) y propósitos de intermediación (actos que permiten facilitar que las partes lleguen a un acuerdo a cambio de una comisión o remuneración a favor de quien intermedió). Esto significa que el acto de comercio se caracteriza por tener como fin la obtención de utilidades a través de transacciones posteriores sobre un bien.2 Estas actividades deben realizarse frecuentemente o de manera habitual (al punto de que se le pueda considerar su profesión o una de sus profesiones), para que se le pueda llamar comerciante a la persona quien las practica.3 NOTA: Recordemos que no obstante, así se haga esporádicamente por parte de alguien no comerciante, dichos actos estarán sujetos a las normas comerciales. 1. Para efecto de profundizar al respecto, entre otros, recomendamos el OFICIO 220-082796 del 20 de Septiembre de 2012, de la Superintendencia de Sociedades y El Concepto C-301 de 2024 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 2. Para efecto de profundizar al respecto, entre otras, recomendamos la sentencia del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA, Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO. Radicación número: 4209. Actor: BANQUE SUDAMERIS. Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS. De 25 de septiembre de 1992. 3. Para efecto de profundizar al respecto, entre otros, recomendamos el Concepto C – 394 de 2024, de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente del 19 de septiembre de 2024.
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¿ES NECESARIO CONTAR CON UNA “CARTA DE INTENCIÓN” EN UNA OPERACIÓN DE M&A? Bajo la práctica habitual del mercado de operaciones de M&A en América Latina, frente a negociaciones “directas” (entre un vendedor, y un -posible- comprador), durante la etapa “preliminar”, ante sus primeros avances, sus protagonistas negocian y celebran un documento legal, conocido como “carta de intención”, cuya principal consecuencia es la continuar negociando los elementos esenciales del “futuro contrato”, al amparo de la “buena fe”. Recientemente, asesorando a un cliente “local”, interesado en la compra de ciertos activos en el rubro de la “gastronomía”, quien no poseía experiencia en haber participado en este tipo de transacciones, me planteó de si realmente resultaba necesario dedicar semanas de trabajo en la construcción de dicho documento, cuando (en realidad) había logrado ciertos “acuerdos básicos” tendientes a la validación del precio que estaría dispuesto a pagar. En verdad, su cuestionamiento me “sorprendió”, porque por primera vez lo tenía que resolver (no ya como académico), sino ante una necesidad planteada razonablemente por uno de mis clientes, en el ejercicio de mi práctica profesional. Ante tal circunstancia, le fundamenté la “necesidad” de su otorgamiento, en que sus contenidos describen una “hoja de ruta” sobre las que las negociaciones deberían transitar, hasta -al menos- concluya el due diligence jurídico, contable y financiero sobre el target, y además, le confería un cierto grado de protección, ante el supuesto en que hubieran cambios “significativos” en la dinámica de tales tratativas. El cliente aceptó mis fundamentos, y luego de un trabajo conjunto y colaborativo con los representantes del vendedor, llegamos a un acuerdo para su otorgamiento. Conclusión: un segmento esencial dentro de las labores profesionales de los abogados que asesoramos a clientes sin experiencia en la concertación de este tipo de transacciones mercantiles, que, por cierto, es una circunstancia bastante habitual en negocios Pymes, es el de dedicar tiempo (y empatía) en su “educación” y “entrenamiento”, no solamente con la finalidad de que cuenten con la mayor cantidad de información posible sobre cómo se irá construyendo, sino también para concientizarlos de que su “tránsito” hasta la formación del contrato, no es “lineal”, ni automático. ¿Cuál sería tu reacción si uno de tus clientes te formulara un planteo como el que describí en este posteo? Leeré tus comentarios y experiencias con interés. Que tengas un buen martes. #deals #mna #spa #fusionesyadquisiciones #abogadocorporativo #duediligence
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Resolución de Conflictos | IBA M&A 2024 Un interesante panel sobre litigios post cierres de negocios es el que se abordó en la reunión sobre M&A de la International Bar Association realizada recientemente en Miami. Si bien se suele considerar que América Latina experimenta menores niveles de litigiosidad en materia de fusiones y adquisiciones que los países de otras regiones, ello no sería así. El problema radica en la saturación de los sistemas judiciales del continente, del que Chile no es ajeno. Una alternativa, luego, es acudir a sistemas alternativos de resolución de conflicto, como los arbitrajes. Lo más frecuente que las partes impugnan son las indemnizaciones posteriores al cierre de una operación, los eventuales ajustes en el precio de compra, preocupaciones sobre los acuerdos de custodia de dinero y posibles sumas que puedan ser retenidas. En la IBA se mencionaron diversos mecanismos para financiar y garantizar una eventual indemnización, para compensar pagos futuros (ej. de beneficios) y casos de retención parcial del precio de compra. También se debatió cómo los tribunales abordan algunas de estas situaciones. #litigios #litigation #arbitration #Mergersandacquisitions #fusionesyadquisiciones #Abogados #empresas #empresarios
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Sentencia del Tribunal Superior sobre Contratos de Agencia Mercantil Recordamos la reciente sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que profundiza en la recalificación de contratos de agencia y distribución, destacando elementos clave para su correcta interpretación. Esta decisión es de gran relevancia para las compañías que manejan relaciones contractuales de largo plazo, pues refuerza principios como la independencia del agente y la buena fe contractual. Consulte todos los detalles en nuestro blog en el siguiente enlace: https://lnkd.in/etckscBC
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Dentro de la gestión de la cadena de suministro no sólo son herramientas de tipo cuantitativo a tener en cuenta, aspectos legales giran en torno a la dinámica contractual y su derivada ejecución. Llama la atención el presente artículo en el cual incluso se hizo jurisprudencia de las relaciones mercantiles presentadas por los involucrados.
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Danilo Romero Raad, abogado de propiedad intelectual, fue entrevistado para el artículo publicado por Portafolio sobre el marco legal de las #franquicias en #Colombia. Danilo explicó que, tras una decisión de la Corte Constitucional, su regulación depende de lo pactado en los #contratos así como la costumbre #mercantil, aclarando que todavía deben cumplir con la normatividad colombiana. Lea sus comentarios para conocer más sobre las consideraciones relevantes para la adquisición de una franquicia. #HKBogota #HKLatAm #HKLatinAmerica
Un modelo de negocio que continúa siendo viable | News
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#Insolvencia ¿La Superintendencia de Sociedades es competente para tramitar la validación judicial de un acuerdo extrajudicial de una asociación? Mediante Auto 2024-01-685598 de 29 de julio de 2024, el Juez del Concurso sostuvo que no era competente para tramitar la validación judicial del acuerdo de recuperación empresarial suscrito por la Asociación Deportivo Cali y sus acreedores ante la Cámara de Comercio de Cali. La Superintendencia sostuvo que con la declaratoria de inexequibilidad de la prórroga de los Decretos 560 y 772 de 2020, la entidad perdió competencia para tramitar la validación de Procedimientos de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio. Adicionalmente indicó que las asociaciones tienen un régimen de recuperación especial y están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 1116 de 2006. Por último, la asociación solicitó tramitar un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999. Petición que será estudiada por la Delegatura de Supervisión Societaria. ¿Es posible tramitar la validación? ¿Quién es el competente para tramitar la validación? Paula Betancourt Susana Hidvegi Arango Claudia Torres Montaño Jaime González Pacheco #PRES #Validación #ESAL
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📢 ANEES Asociación Nacional Entidades Especializadas 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐢𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐍𝐌𝐂 𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐨 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐮𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 Desde la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), que aglutina a las principales empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en España, celebramos la reciente resolución de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Esta sanción de 2,46 millones de euros impuesta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) refuerza la lucha contra prácticas anticompetitivas que afectan a nuestro sector. 💪 En ANEES trabajamos para garantizar la transparencia y competitividad en el mercado, asegurando que las empresas especializadas cuenten con un entorno justo y abierto para operar. La resolución de la CNMC marca un hito importante en este objetivo. ⚖️ #ANEES #CNMC #CompetenciaLeal #Transparencia #Activos #entidadesespecializadas #subastaextrajudicial
La asociación de firmas dedicadas a subastas respaldan la multa de 2,46 millones de la CNMC a los procuradores
europapress.es
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RASGOS DISTINTIVOS DEL CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 30 de septiembre de 2024, se acotó que la independencia y estabilidad, la existencia de un encargo de promover o explotar negocios de un ramo en una zona fija del territorio nacional, y que esto se haga en calidad de representante o agente del empresario, son sus rasgos distintivos. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que exista una agencia comercial deben concurrir, como “requisitos esenciales”: i) el encargo de promover o explotar negocios, en virtud del cual el agente se obliga a conseguir, ampliar o reconquistar un mercado para los bienes y servicios que produce o presta el empresario; ii) la independencia, conforme a la cual, aquel ejecuta su labor como comerciante autónomo, lo que mejor se entiende al cotejarla con una relación subordinada, sin que ello signifique que no deba obrar “al tenor de las instrucciones recibidas” y rendir “las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio”; iii) la estabilidad, con lo que se destaca su continuidad o permanencia en el tiempo, mediante la gestión de una pluralidad de actos de comercio, sin perjuicio de las metas establecidas; iv) la remuneración, es decir, la contraprestación percibida a cambio de la labor desempeñada, que puede adoptar múltiples modalidades, siendo la comisión una de las más comunes; y v) la actuación por cuenta ajena, cuya esencia radica en que el beneficio o detrimento recaen única y exclusivamente sobre el patrimonio del empresario, quien al final se hace dueño de la clientela y como retribución debe reconocer la “cesantía comercial”, equivalente al 12% del promedio de las comisiones recibidas en los tres últimos años de vigencia del acuerdo multiplicado por los que duró o fracción. COLIGACIÓN CONTRACTUAL ES UN COMPLEMENTO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 3 de Octubre de 2024, se argumentó que más que una excepción al principio de la relatividad de las convenciones, la coligación contractual supone un complemento de ella, al propender por la defensa de una voluntad supracontractual que vincula a todos los miembros de la estructura de negocios. Ello asegura no solo el respeto de las estipulaciones de un acuerdo particularmente considerado, sino también el de la voluntad de las personas que han participado en la formación de un pacto conexo y que imprime a la operación en conjunto una identidad de previsiones. Esa identidad de previsión existe cuando los dos contratos están unidos por una identidad de objeto en una de sus obligaciones, dicho de otro modo, puesto que los dos contratos forman un grupo contractual.
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