SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resoluci�n 557/2024
RESOL-2024-557-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N� EX-2023-128227878- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013,
RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y su
modificatoria, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resoluci�n N� RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de
agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de
Transporte de Animales Vivos, creado por la Resoluci�n N� 581 del 17 de
diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que pasa a denominarse
“Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos
y Mercanc�as de Origen Animal” y funciona en el �mbito de la Direcci�n
Nacional de Sanidad Animal del citado Organismo.
Que, asimismo, se establecen las obligaciones que deben cumplir los
medios de transporte de animales vivos y mercanc�as de origen animal de
competencia de la mencionada Direcci�n Nacional.
Que la presente resoluci�n incorpora las recomendaciones generales de
las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013 y
RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referidas a las
exigencias m�nimas relativas al bienestar animal.
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mentada
Resoluci�n N� RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, resulta necesario
actualizar las condiciones sanitarias espec�ficas que deben reunir los
medios de transporte de animales vivos, productos, subproductos y
derivados de origen animal, a los fines de incorporar los principios de
bienestar animal, as� como determinar un procedimiento estandarizado de
habilitaci�n.
Que la Direcci�n de Asuntos Jur�dicos ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Art�culo 8�, incisos e) y f), del Decreto N� 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ART�CULO 1�.- Numeral 1.1. del Anexo I de la Resoluci�n N�
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustituci�n. Se
sustituye el Numeral 1.1. del Anexo I de la precitada Resoluci�n N�
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, el que quedar� redactado de la
siguiente manera:
“1.1. Pisos: deben ser de material resistente, impermeable, que
faciliten su lavado, desinfecci�n y limpieza de los residuos l�quidos y
s�lidos.
1.1.1. Para las especies equina, bovina, bubalina y c�rvida, deben
contar con una malla met�lica cuadriculada fija y/o rebatible de
material r�gido y/o piso con propiedad antideslizante.
1.1.2. Para las especies ovina y caprina, deben ser de material r�gido
que les confiera propiedad antideslizante, pudiendo contar con malla
met�lica cuadriculada fija y/o rebatible de material r�gido o no.
1.1.3. Para la especie porcina, deben ser de material r�gido que les confiera propiedad antideslizante.
1.1.4. En el caso de los transportes de UN (1) solo piso, se permiten
aberturas de descarga de purines al exterior, que deber�n estar
ubicadas a ambos lados del veh�culo, pr�ximas al �ngulo que se forma
entre los laterales (izquierdo y derecho) y el tabique trasero del
transporte, contando con rejillas que impidan la introducci�n de los
miembros del animal.
1.1.5. En el caso de los transportes de m�s de UN (1) piso, se procede
seg�n lo establecido en el Numeral 1.1.4. del presente Anexo y, adem�s,
deben contar con mangueras de comunicaci�n entre las aberturas de
descarga de los pisos superiores y el piso inferior, pudiendo ubicar
dichas aberturas en otro sitio del transporte.
1.1.6. Todos los transportes deben contar, a partir de la abertura de
descarga de purines del piso inferior, con mangueras de descarga, a la
v�a p�blica, que terminen al ras del piso.”.
ART�CULO 2�.- Vigencia. La presente resoluci�n entra en vigencia a
partir del d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.
ART�CULO 3�.- Comun�quese, publ�quese, dese a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese.
Pablo Cortese
e. 29/05/2024 N� 33513/24 v. 29/05/2024