La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, regula como uno de los principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a la imparcialidad y objetividad, para emitir pronunciamientos, sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora. Entonces, usted considera que:
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