ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/107 DE LA COMISIÓN
de 9 de enero de 2023
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Châtaigne des Cévennes» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Châtaigne des Cévennes» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Châtaigne des Cévennes» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», de conformidad con el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 346 de 9.9.2022, p. 7.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/108 DE LA COMISIÓN
de 9 de enero de 2023
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pitina» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pitina», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/930 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Pitina» (IGP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/930 de la Comisión, de 19 de junio de 2018, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pitina» (IGP)] (DO L 165 de 2.7.2018, p. 12).
DECISIONES
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/4 |
DECISIÓN (UE) 2023/109 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
de 11 de enero de 2023
por la que se nombra a una jueza del Tribunal General
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de agosto de 2022 expiraron los mandatos de veintisiete jueces o juezas del Tribunal General, entre ellos el de D.a Beatrix RICZIOVÁ, que fue nombrada jueza del Tribunal General a propuesta del Gobierno de la República Eslovaca mediante la Decisión (UE) 2022/1046 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (1). Debe efectuarse un nombramiento para cubrir dicho puesto durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2028. |
(2) |
Se ha propuesto la candidatura de D.a Beatrix RICZIOVÁ para la renovación de su mandato de jueza del Tribunal General. |
(3) |
El Comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado favorablemente sobre la idoneidad de dicha candidata para el ejercicio de las funciones de jueza del Tribunal General. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra jueza del Tribunal General, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2028, a D.a Beatrix RICZIOVÁ.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2023.
El Presidente
L. DANIELSSON
(1) Decisión (UE) 2022/1046 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 29 de junio de 2022, por la que se nombran jueces del Tribunal General (DO L 173 de 30.6.2022, p. 77).
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/5 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/110 DE LA COMISIÓN
de 12 de enero de 2023
por el que se establecen medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) en Italia y Francia y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597
[notificada con el número C(2023) 194]
(Los textos en lenguas francesa e italiana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) es un insecto autóctono del África subsahariana que se ha extendido por todo el mundo en las últimas décadas y puede multiplicarse rápidamente, en particular en presencia de crías de abejas, polen y miel en panal. Los adultos pueden llegar a volar varios kilómetros para invadir otros lugares. La infestación por el pequeño escarabajo de la colmena figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2). |
(2) |
Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) está en gran medida ausente de la Unión, pero desde septiembre de 2014 se han producido infestaciones en algunas zonas de Italia. En la Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión (3) se establecen determinadas medidas zoosanitarias de protección contra las infestaciones confirmadas por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) en Italia. Tales medidas se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 de la Comisión (4). Actualmente, en el anexo de esa Decisión de Ejecución solo figura como zona sujeta a tales medidas de protección la región de Calabria. |
(3) |
Francia ha notificado recientemente a la Comisión la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) en el Departamento francés de Reunión, y también ha informado sobre las medidas adoptadas. La propagación de Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) a partir de la zona afectada en Francia puede suponer un grave riesgo para las abejas melíferas y los abejorros en toda la Unión. Las medidas adoptadas por Francia están en consonancia con las adoptadas por Italia y establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597, y se consideran satisfactorias para contener la difusión del pequeño escarabajo de la colmena. |
(4) |
Con el fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión, evitar la imposición por terceros países de obstáculos injustificados al comercio e impedir que la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) se extienda a otras zonas de la Unión, conviene añadir el Departamento francés de Reunión a la lista de Estados miembros o zonas de Estados miembros sujetos a restricciones debido a la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena). |
(5) |
Habida cuenta de las dificultades experimentadas por la autoridad competente en los últimos años para erradicar el pequeño escarabajo de la colmena de los Estados miembros afectados, estas medidas deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(6) |
A fin de obtener un texto claro y coherente, es conveniente derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 y sustituirla por la presente Decisión. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión de Ejecución, se entenderá por:
a) |
«colmena», un contenedor utilizado para mantener abejas o abejorros; |
b) |
«colmenar», un establecimiento que mantiene abejas o abejorros; |
c) |
«subproductos de la apicultura sin transformar», miel, cera, jalea real, propóleo o polen no destinados al consumo humano, según la definición del punto 10 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (5), no sometidos a ningún proceso de transformación mencionado en el capítulo II, sección 1, cuadro 2, fila 10, cuarta columna, del anexo XIV de ese mismo Reglamento; |
d) |
«equipo de apicultura», las colmenas, partes de colmenas y utensilios utilizados en un colmenar. |
Artículo 2
1. Francia e Italia garantizarán que se apliquen las siguientes medidas de emergencia en las zonas indicadas en el anexo:
a) |
prohibición del envío de las siguientes mercancías a otras zonas de la Unión:
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b) |
vigilancia en colmenas y colmenares e investigaciones epidemiológicas, en particular:
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2. Sobre la base de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas contempladas en el apartado 1, letra b), Francia e Italia podrán aplicar medidas de emergencia adicionales adecuadas de conformidad con el artículo 257 del Reglamento (UE) 2016/429.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(3) Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, relativa a las medidas de protección contra la infestación por el pequeño escarabajo de la colmena confirmada en Italia (DO L 359 de 16.12.2014, p. 161).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/597, de 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena en Italia (DO L 128 de 14.4.2021, p. 4).
(5) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
ANEXO
Lista de los Estados miembros o zonas de estos sujetos a las medidas de emergencia del artículo 2, apartado 1
Estado miembro |
Zonas sujetas a las medidas de emergencia |
Francia |
Departamento de Reunión |
Italia |
Región de Calabria: toda la región |
Corrección de errores
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/9 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 328 de 22 de diciembre de 2022 )
En la página de cubierta y en las páginas 1 y 58, la fecha de adopción (título y firma) de la Directiva:
donde dice:
« 14 de diciembre de 2022 »,
debe decir:
« 15 de diciembre de 2022 ».