4.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/49 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1888 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2018
por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de bananas o plátanos originarios de Guatemala y Perú
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra, se estableció un mecanismo de estabilización para el banano. Se incluyó un mecanismo similar en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra. Estos acuerdos («acuerdos») comenzaron a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013 en el caso de Guatemala y el 1 de marzo de 2013, en el de Perú. |
(2) |
Con arreglo a estos mecanismos de estabilización introducidos por el Reglamento (UE) n.o 20/2013 y por el Reglamento (UE) n.o 19/2013, una vez que se supera un volumen de activación definido para las importaciones de bananas o plátanos frescos (3) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de bananas o plátanos frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada. Esto debe llevarse a cabo mediante un acto de ejecución que debe adoptarse de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, y en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 19/2013. |
(3) |
El 10 de septiembre y el 15 de octubre de 2018, las importaciones en la Unión de bananas o plátanos frescos originarios de Guatemala y Perú superaron su volumen de activación, que se eleva a 70 000 toneladas y 97 500 toneladas, respectivamente, tal como se definen en los acuerdos correspondientes. |
(4) |
En este contexto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, y en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 19/2013, la Comisión analizó el impacto de las importaciones en cuestión en la situación del mercado del banano de la Unión para decidir si procedía o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión en los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de bananas o plátanos frescos de la Unión. |
(5) |
El 15 de octubre de 2018 las importaciones de bananas o plátanos frescos procedentes de Guatemala y Perú representaban el 2,95 % y el 2,80 % de las importaciones en la Unión de bananas o plátanos frescos sujetos al mecanismo de estabilización. Además, Guatemala y Perú representaban respectivamente el 1,8 % y el 2,2 % de las importaciones totales de bananas o plátanos frescos en la Unión. |
(6) |
Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de grandes países exportadores también sujetos al mecanismo de estabilización, en concreto Colombia, Ecuador y Costa Rica, se elevaban, respectivamente, al 51 %, el 64,3 % y el 64,3 % de sus umbrales. Por lo tanto, las cantidades «no utilizadas» en el marco del mecanismo de estabilización (aproximadamente 2,4 millones de toneladas) son muy superiores al total de las importaciones procedentes de Guatemala y Perú (105 366 y 99 698 toneladas). |
(7) |
La media de los precios de las importaciones procedentes de Guatemala y Perú fue de 527 EUR/tonelada y 730 EUR/tonelada durante los primeros ocho meses de 2018 (últimos datos disponibles), lo cual es, respectivamente, un 20 % y un 10,7 % superior a los precios medios de las demás importaciones de bananas o plátanos frescos en la Unión. |
(8) |
En este contexto, a pesar del bajo precio de las bananas o plátanos importados de Guatemala, el precio medio de venta al por mayor de este producto en el mercado de la Unión en julio de 2018 no registró ningún cambio a la baja y se mantuvo elevado. En efecto, en agosto de 2018 el precio medio al por mayor de las bananas o plátanos de todos los orígenes se elevó a 911,5 EUR/tonelada, lo que es un 2,8 % superior al precio correspondiente en agosto de 2017 (855,3 EUR/tonelada). Además, en agosto de 2018 el precio medio de venta al por mayor de las bananas o plátanos producidos en la Unión fue de 1 228,6 EUR/tonelada, lo que es un 38,9 % superior al nivel de agosto de 2017 (884,6 EUR/tonelada). Esto es así a pesar del hecho de que las importaciones procedentes de Nicaragua ya han superado su umbral en un 409 %. |
(9) |
Teniendo en cuenta que las importaciones de bananas o plátanos procedentes tanto de Guatemala como de Perú tienen un pequeño volumen, no han tenido ningún impacto en el precio del mercado del banano de la Unión. Por tanto, en este momento nada indica que la estabilidad del mercado de la Unión se haya visto perturbada por las importaciones de bananas o plátanos frescos procedentes de Guatemala y Perú que se situaron por encima del volumen de importación anual de activación definido, ni que estas importaciones hayan tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la Unión. |
(10) |
Además, en agosto de 2018 tampoco había indicios de una amenaza de deterioro grave en el mercado de la Unión o de un deterioro grave de la situación económica en las regiones ultraperiféricas de la Unión. |
(11) |
Por consiguiente, en este momento no es apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de bananas o plátanos originarios de Guatemala y Perú. |
(12) |
La Comisión seguirá haciendo un seguimiento de esta situación, pudiendo adoptar medidas cuando proceda. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de bananas o plátanos frescos originarios de Guatemala o de Perú, clasificados en la subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 17 de 19.1.2013, p. 1.
(2) DO L 17 de 19.1.2013, p. 13.
(3) Subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 11 de octubre de 2018.