23.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/90


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2008

por la que se modifica la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a la fecha establecida en su artículo 21, apartado 3, hasta la cual se autoriza a los Estados miembros a prorrogar la validez de las decisiones relativas a la equivalencia de las patatas de siembra procedentes de terceros países

[notificada con el número C(2008) 8135]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/973/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 2002/56/CE se establece que, a partir de unas fechas determinadas, los Estados miembros no podrán determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las patatas de siembra recolectadas en la Comunidad y que se ajusten a lo establecido en dicha Directiva.

(2)

No obstante, debido a que no habían finalizado los trabajos para establecer una equivalencia comunitaria para las patatas de siembra procedentes de todos los terceros países afectados, la Directiva 2002/56/CE permitió a los Estados miembros prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 la validez de las decisiones de equivalencia que ya hubiesen tomado para las patatas de siembra procedentes de determinados terceros países que no estaban contemplados por una equivalencia comunitaria. Esta fecha fue elegida por referencia al final del período de comercialización de las patatas de siembra.

(3)

Dado que dicha tarea aún no se ha completado y que antes de que finalice 2008 empezará una nueva temporada de comercialización, es necesario autorizar a los Estados miembros a prorrogar la validez de sus decisiones nacionales de equivalencia.

(4)

Por tanto, debe modificarse la Directiva 2002/56/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 21, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2002/56/CE, la fecha de «31 de marzo de 2008» se sustituye por la de «31 de marzo de 2011».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.