22.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/154 |
DECISIÓN n.o 3/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA
de 21 de diciembre de 2022
por la que se establece una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2022/2550]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 752, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 752, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación debe establecer una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje. La lista incluirá al menos quince personas y estará compuesta por tres sublistas: a) una sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión, b) una sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido y c) una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del tribunal de arbitraje. |
(2) |
Cada sublista estará compuesta, al menos, por cinco personas. |
(3) |
De conformidad con el artículo 741 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, todos los árbitros deberán ser personas cuya independencia esté fuera de toda duda, que posean las cualificaciones necesarias para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Deberán tener conocimientos especializados demostrados en Derecho y comercio internacional, incluidas las cuestiones específicas comprendidas en los títulos I a VII, el capítulo 4 del título VIII, los títulos IX a XII del epígrafe primero de la segunda parte o el epígrafe sexto de la segunda parte, o en Derecho y cualquier otra cuestión contemplada en el presente Acuerdo o en cualquier acuerdo complementario y, en el caso de los presidentes, tener también experiencia en procedimientos de solución de diferencias. |
(4) |
De conformidad con el artículo 752, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en la lista no deben figurar personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del Gobierno de un Estado miembro o del Gobierno del Reino Unido. |
(5) |
Sobre la base de las propuestas de la Unión y del Reino Unido, procede que el Consejo de Asociación llegue a un acuerdo sobre las dos sublistas de seis personas para el puesto de miembros del tribunal de arbitraje y sobre la sublista de ocho personas para el puesto de presidente del tribunal de arbitraje. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establece en el anexo la lista de las personas dispuestas y capaces para ejercer como árbitros con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2022.
Por el Consejo de Asociación
Los Copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
James CLEVERLY
ANEXO
a) |
Sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión.
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b) |
Sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido.
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c) |
Sublista de personas que deben ejercer de presidentes del tribunal de arbitraje.
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