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Document 22022D2550

Decisión n.o 3/2022 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 21 de diciembre de 2022 por la que se establece una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2022/2550]

PUB/2022/1636

DO L 328 de 22.12.2022, p. 154–156 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2550/oj

22.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/154


DECISIÓN n.o 3/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

de 21 de diciembre de 2022

por la que se establece una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2022/2550]

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 752, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 752, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación debe establecer una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje. La lista incluirá al menos quince personas y estará compuesta por tres sublistas: a) una sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión, b) una sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido y c) una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del tribunal de arbitraje.

(2)

Cada sublista estará compuesta, al menos, por cinco personas.

(3)

De conformidad con el artículo 741 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, todos los árbitros deberán ser personas cuya independencia esté fuera de toda duda, que posean las cualificaciones necesarias para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Deberán tener conocimientos especializados demostrados en Derecho y comercio internacional, incluidas las cuestiones específicas comprendidas en los títulos I a VII, el capítulo 4 del título VIII, los títulos IX a XII del epígrafe primero de la segunda parte o el epígrafe sexto de la segunda parte, o en Derecho y cualquier otra cuestión contemplada en el presente Acuerdo o en cualquier acuerdo complementario y, en el caso de los presidentes, tener también experiencia en procedimientos de solución de diferencias.

(4)

De conformidad con el artículo 752, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en la lista no deben figurar personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del Gobierno de un Estado miembro o del Gobierno del Reino Unido.

(5)

Sobre la base de las propuestas de la Unión y del Reino Unido, procede que el Consejo de Asociación llegue a un acuerdo sobre las dos sublistas de seis personas para el puesto de miembros del tribunal de arbitraje y sobre la sublista de ocho personas para el puesto de presidente del tribunal de arbitraje.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo la lista de las personas dispuestas y capaces para ejercer como árbitros con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2022.

Por el Consejo de Asociación

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

James CLEVERLY


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.


ANEXO

a)

Sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión.

 

Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

 

Irina BUGA

 

Hélène RUIZ FABRI

 

Michael HAHN

 

Crenguta LEAUA

 

Peter Leo Henri VAN DEN BOSSCHE

b)

Sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido.

 

Lorand Alexander BARTELS

 

Lawrence COLLINS

 

Jean E. KALICKI

 

Surya P. SUBEDI

 

David UNTERHALTER

 

Janet M. WHITTAKER

c)

Sublista de personas que deben ejercer de presidentes del tribunal de arbitraje.

 

Leora BLUMBERG

 

Thomas COTTIER

 

William J. DAVEY

 

Gavan GRIFFITH

 

Valerie HUGHES

 

Campbell MCLACHLAN

 

Penelope Jane RIDINGS

 

J. Christopher THOMAS


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