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Document 32018D1886
Commission Implementing Decision (EU, Euratom) 2018/1886 of 30 November 2018 amending Decision 90/184/Euratom, EEC authorising Denmark not to take into account certain categories of transactions and to use certain approximate estimates for the calculation of the VAT own resources base (notification under document C(2018) 7854)
Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/1886 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2018) 7854]
Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/1886 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2018) 7854]
C/2018/7854
DO L 308 de 4.12.2018, p. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1886/oj
4.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/45 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2018/1886 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2018
que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido
[notificada con el número C(2018) 7854]
(El texto en lengua danesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Dinamarca puede, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1978, seguir eximiendo las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, de dicha Directiva. De conformidad con dicho artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA). |
(2) |
Mediante la Decisión 90/184/Euratom, CEE de la Comisión (3), Dinamarca fue autorizada, entre otras cosas, a no tener en cuenta las operaciones ahora contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, a saber, los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte, a fin de calcular la base de los recursos propios del IVA. Sin embargo, esta autorización fue derogada posteriormente mediante la Decisión de Ejecución 2012/814/UE (4), Euratom de la Comisión. |
(3) |
En 2012, la Comisión procedió a un examen de las autorizaciones concedidas a los Estados miembros, a fin de eliminar aquellas que ya no fueran necesarias. En el marco de este examen, Dinamarca omitió por error incluir la autorización de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE en una lista de autorizaciones que presentó a la Comisión. La Comisión interpretó esta omisión como una confirmación implícita por parte de Dinamarca de que la autorización podía ser derogada y, posteriormente, adoptó la Decisión de Ejecución 2012/814/UE por la que suprimió la autorización concedida en el artículo 1 de la Decisión 90/184/Euratom, CEE. Si la Comisión hubiera dispuesto de información correcta, la autorización no se habría suprimido. |
(4) |
Mediante carta de 30 de abril de 2018, Dinamarca afirmó que la autorización concedida en virtud de la Decisión 90/184/Euratom, CEE fue derogada debido a un malentendido. La Decisión de Ejecución 2012/814/UE, Euratom declaraba incorrectamente que Dinamarca gravaba las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE y que, por tanto, la autorización concedida por la Decisión 90/184/Euratom, CEE del Consejo debía ser derogada. No obstante, Dinamarca ha confirmado que nunca ha gravado los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte y que estos servicios forman parte de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, que los Estados miembros pueden seguir declarando exentas. Puesto que nunca existió en realidad el motivo para derogar la autorización, Dinamarca insta a la Comisión a que restablezca la autorización concedida en virtud de la Decisión 90/184/Euratom, CEE. |
(5) |
Sobre la base de un análisis de los documentos presentados por Dinamarca en 2012 y de la información presentada por ese país en 2018, la Comisión considera que la autorización debe restablecerse a fin de corregir las disposiciones de la Decisión 90/184/Euratom, CEE y que debe aplicarse a partir de esa fecha. |
(6) |
Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización. |
(7) |
Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 90/184/Euratom, CEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 90/184/Euratom, CEE, se añade el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 20 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022, se autoriza a Dinamarca a no tener en cuenta las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1) en la medida en que se aplica a los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Decisión 90/184/Euratom, CEE de la Comisión, de 23 de marzo de 1990, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.1990, p. 37).
(4) Decisión de Ejecución 2012/814/UE, Euratom de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 352 de 21.12.2012, p. 56).