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Document 32023D0110

Decisión de Ejecución (UE) 2023/110 de la Comisión de 12 de enero de 2023 por el que se establecen medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) en Italia y Francia y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 [notificada con el número C(2023) 194] (Los textos en lenguas francesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/194

DO L 13 de 16.1.2023, p. 5–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. The consolidated version is not yet available. See Document information for details.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/110/oj

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/110 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2023

por el que se establecen medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) en Italia y Francia y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597

[notificada con el número C(2023) 194]

(Los textos en lenguas francesa e italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) es un insecto autóctono del África subsahariana que se ha extendido por todo el mundo en las últimas décadas y puede multiplicarse rápidamente, en particular en presencia de crías de abejas, polen y miel en panal. Los adultos pueden llegar a volar varios kilómetros para invadir otros lugares. La infestación por el pequeño escarabajo de la colmena figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2).

(2)

Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) está en gran medida ausente de la Unión, pero desde septiembre de 2014 se han producido infestaciones en algunas zonas de Italia. En la Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión (3) se establecen determinadas medidas zoosanitarias de protección contra las infestaciones confirmadas por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) en Italia. Tales medidas se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 de la Comisión (4). Actualmente, en el anexo de esa Decisión de Ejecución solo figura como zona sujeta a tales medidas de protección la región de Calabria.

(3)

Francia ha notificado recientemente a la Comisión la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) en el Departamento francés de Reunión, y también ha informado sobre las medidas adoptadas. La propagación de Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) a partir de la zona afectada en Francia puede suponer un grave riesgo para las abejas melíferas y los abejorros en toda la Unión. Las medidas adoptadas por Francia están en consonancia con las adoptadas por Italia y establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597, y se consideran satisfactorias para contener la difusión del pequeño escarabajo de la colmena.

(4)

Con el fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión, evitar la imposición por terceros países de obstáculos injustificados al comercio e impedir que la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena) se extienda a otras zonas de la Unión, conviene añadir el Departamento francés de Reunión a la lista de Estados miembros o zonas de Estados miembros sujetos a restricciones debido a la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena).

(5)

Habida cuenta de las dificultades experimentadas por la autoridad competente en los últimos años para erradicar el pequeño escarabajo de la colmena de los Estados miembros afectados, estas medidas deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

(6)

A fin de obtener un texto claro y coherente, es conveniente derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 y sustituirla por la presente Decisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión de Ejecución, se entenderá por:

a)

«colmena», un contenedor utilizado para mantener abejas o abejorros;

b)

«colmenar», un establecimiento que mantiene abejas o abejorros;

c)

«subproductos de la apicultura sin transformar», miel, cera, jalea real, propóleo o polen no destinados al consumo humano, según la definición del punto 10 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (5), no sometidos a ningún proceso de transformación mencionado en el capítulo II, sección 1, cuadro 2, fila 10, cuarta columna, del anexo XIV de ese mismo Reglamento;

d)

«equipo de apicultura», las colmenas, partes de colmenas y utensilios utilizados en un colmenar.

Artículo 2

1.   Francia e Italia garantizarán que se apliquen las siguientes medidas de emergencia en las zonas indicadas en el anexo:

a)

prohibición del envío de las siguientes mercancías a otras zonas de la Unión:

i)

abejas melíferas,

ii)

abejorros,

iii)

subproductos de la apicultura sin transformar,

iv)

equipos de apicultura,

v)

productos de la apicultura en panal destinados al consumo humano;

b)

vigilancia en colmenas y colmenares e investigaciones epidemiológicas, en particular:

i)

detección y seguimiento de los desplazamientos de las mercancías contempladas en la letra a) hacia y desde colmenares y establecimientos de extracción de miel situados en un radio de 20 km alrededor de cada colmena en la que se haya confirmado la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena),

ii)

notificación a la Comisión de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas.

2.   Sobre la base de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas contempladas en el apartado 1, letra b), Francia e Italia podrán aplicar medidas de emergencia adicionales adecuadas de conformidad con el artículo 257 del Reglamento (UE) 2016/429.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/909/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, relativa a las medidas de protección contra la infestación por el pequeño escarabajo de la colmena confirmada en Italia (DO L 359 de 16.12.2014, p. 161).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/597, de 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena en Italia (DO L 128 de 14.4.2021, p. 4).

(5)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).


ANEXO

Lista de los Estados miembros o zonas de estos sujetos a las medidas de emergencia del artículo 2, apartado 1

Estado miembro

Zonas sujetas a las medidas de emergencia

Francia

Departamento de Reunión

Italia

Región de Calabria: toda la región


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