El Día de la Familia es una celebración establecida en Colombia por la Ley 1857 de 2017, con la cual se busca reconocer, promover y fortalecer la familia como núcleo fundamental de la sociedad. La citada ley establece que el Día de la Familia se celebrará el segundo domingo de mayo de cada año. Durante esta jornada, se busca propiciar espacios para que las familias compartan tiempo juntos, promuevan valores, fortalezcan vínculos afectivos y fomenten la unión y la comunicación entre sus miembros.
Además, la ley invita a entidades públicas y privadas a desarrollar actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas para celebrar este día, buscando que todas las familias puedan disfrutar de estos eventos.
La Ley 1857 de 2017 contempla que los empleadores tienen la obligación de disponer una jornada laboral cada semestre para que los trabajadores compartan con sus familias. Señala la ley previamente mencionada: "Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados.
Si el empleador no logra gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".
Sin importar el tiempo que el empleado haya trabajado podrá acceder a este beneficio. En dado caso que la empresa o el jefe a cargo incumplan con esto o se lo nieguen, pueden ser multados por el Ministerio de Trabajo.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que esta obligación se puede cumplir de tres maneras: En un primer momento, el empleador podrá disponer de un espacio libre o suministrado por él mismo; En un segundo momento, el empleador podrá gestionar para que ese día sea celebrado con la caja de compensación familiar a la cual el empleado está vinculado; Finalmente, si esto no ocurre, el trabajador tendrá una jornada libre remunerada. Aquí o en cualquier otro caso, el empleador no puede solicitar pruebas sobre lo que hizo ese día.
Este derecho puede solicitarse una vez cada seis (6) meses. Ahora bien, dependiendo de la empresa, podrá acordarlo directamente con su líder o jefe, o, en su defecto, será establecido por la Dirección de Talento Humano. Por otro lado, el jefe no está obligado a designar una nueva fecha de día libre familiar para empleados ausentes (con incapacidades, en vacaciones o licencias).
Cuando el empleador no pueda otorgar el Dia de la Familia dentro del primer semestre del año en curso, se puede acordar con el empleador que tome dos (2) días en el siguiente periodo. Previa solicitud escrita del trabajador.
¡Hola Seguros SURA! Qué alegría escuchar sobre la reinauguración de sus oficinas. Es inspirador ver cómo han diseñado espacios que fomentan el bienestar y la creatividad. Cada rincón muestra claramente su compromiso con el desarrollo de su equipo. 💙 ¡Felicitaciones y que sigan soñando y creando juntos! #Claramente