Publicación de Diario Oficial El Peruano

📌Corte Suprema delimita causal para solicitar reposición ante despido arbitrario 📍Si el trabajador no dispone de la indemnización por despido arbitrario que fue consignada en la liquidación de beneficios sociales tiene la posibilidad de solicitar la reposición en el puesto que venía desempeñando 📝De acuerdo con el artículo 34° del TUO del Decreto Legislativo N° 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. ❌Sin embargo, precisa que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° de la misma LPCL como única reparación por el daño sufrido. 📃Además, el citado artículo 34° establece que en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° de la LPCL.

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Andrea Fabiola Avila Díaz

Analista Contable de Proyectos | CPC | Derecho | Auditor Independiente | Políticas Educativas| Gestión Pública

1 día
Francisco Lizarzaburu Sandoval

FX Sales Trader / Líder en Administración y Gestión Comercial / Créditos / Inversiones / Experto en Productos Bancarios / Docente Financiero y Banca Comercial / Seguros y Reaseguros.

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