📢¡Atención! Se promulgó la ley que establece nuevos rangos de licencia sin goce de haber, periodo de cese y pago de CTS para los trabajadores de las entidades del Estado. ✍️En el caso de las licencias sin goce de haber, estas pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años. 🙋♀️🙋♂️Cese definitivo del servidor público se mantiene en 70 años podrá continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el trabajador dicha edad. 💵Para el pago de CTS, este monto será pagado al momento del cese por el importe del 100% de su remuneración total, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
Muy bien algo bueno por fin para los colegas de la 276, un régimen laboral muy olvidado
Buen consejo
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1 díaDeben aclarar de los servidores de acuerdo al régimen que pertenecen. No me parece que generalice cuando no va a beneficiar a todos. Esa Ley modificada el Decreto Legislativo 276. Es decir solo para los nombrados administrativos. Y el post dice para los "Trabajadores del Estado". Cuando los trabajadores es el conjunto de múltiples regímenes laborales, uno de ellos los del 1057 (CAS). No pintar maravillas cuando no lo es