Fernando García-Coca Castro, socio-fundador del Bufet García-Coca Abogados, explica los conceptos básicos para entender la idea de la Nulidad Matrimonial Canónica.
Bufet García-Coca Abogados
Despachos de abogados
Barcelona, España 182 seguidores
Somos un despacho especializado en Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y Derecho Matrimonial Canónico.
Sobre nosotros
BUFET GARCIA-COCA, con sede en Barcelona y fundado por Fernando García-Coca Castro, es un despacho especializado en Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y Derecho Matrimonial Canónico. Nuestros objetivos son el asesoramiento jurídico tanto a nivel de consultas como en la dirección y en la defensa ante los Tribunales. Nos caracteriza nuestro “know-how” del derecho de familia y sucesiones, así como una gran seriedad, honestidad, cercanía y profesionalidad
- Sitio web
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- Sector
- Despachos de abogados
- Tamaño de la empresa
- De 11 a 50 empleados
- Sede
- Barcelona, España
- Tipo
- Empresa propia
- Fundación
- 1990
- Especialidades
- Derecho de Familia, Derecho Matrimonial y Derecho de Sucesiones y Donaciones
Ubicaciones
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Principal
Bruc, 123 Entresuelo
Barcelona, España 08037, ES
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José Ortega y Gasset, 22-24 5º
Madrid, España 28006, ES
Empleados en Bufet García-Coca Abogados
Actualizaciones
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El exequatur es el procedimiento legal mediante el cual se reconoce y ejecuta en un país una resolución judicial emitida por otro Estado. Fernando García-Coca, Socio Fundador y Abogado del Bufete García-Coca, nos explica detalladamente en qué consiste y cómo se determina.
El exequatur
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La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial es el proceso de dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea por separación, divorcio o muerte de un cónyuge. Se determina qué régimen se aplicó y se valora todo lo que cada uno posee. Al final, se formaliza la división, permitiendo que cada uno siga su camino. Encontramos artículos y noticias relacionadas con este tema de forma periódica. Aquí os compartimos uno que hace referencia específicamente a la retirada de dinero de una cuenta compartida: solo se puede utilizar el dinero para los gastos ordinarios -vivienda, alimentación, luz o colegios-. “Si uno de los cónyuges decide utilizar alguna cantidad para otros fines, puede ser sancionado”. Noticia relacionada: https://lnkd.in/dJvQ-ZKh
Los divorciados no pueden retirar dinero de las cuentas familiares hasta la liquidación de bienes gananciales - Abogacía Española
abogacia.es
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Este pasado viernes 25 de octubre, tuvo lugar en el Parador Nacional de Cuenca, el IX Congreso de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre la Infancia y Parentalidad Positiva ASEMIP Asociación, bajo el título “Infancia y Parentalidad Positiva: Prevención de la violencia y adicciones en línea”. Una oportunidad única para escuchar a expertos en la materia arrojar luz sobre temas tan acuciantes para la sociedad como: “Cómo prevenir los efectos negativos que causa el acceso digital de los hijos/as y violencia económica, a través de los procesos de judiciales de familia”.” Una ocasión única también para nuestro socio fundador Fernando García-Coca Castro , quien realizó la conferencia de clausura. Además, se entregaron los Premios Carlos Tovar 2024 y Amigos de Honor a Emilio Calatayud Pérez, abogado y magistrado del Juzgado de Menores de Granada y escritor; a Mª del Pilar Tintoré, abogada especializada en derecho internacional de familia e infancia y miembro del Comité de expertos para la protección de menores en entornos digitales del Ministerio de Juventud e Infancia; y el premio Amigos de Honor se otorgó a la entidad Hefame, por su apoyo en los objetivos de ASEMIP. A todos ellos, enhorabuena. En este enlace podéis ver todas las temáticas que se trataron así como los ponentes que intervinieron, a los cuales tuvimos el placer y el honor de escuchar: https://lnkd.in/dkRDxZmZ
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¿Quién puede impugnar resoluciones administrativas en materia de protección de menores? Este artículo sostiene que el Supremo lo ha aclarado: “Los familiares que tenían reconocido un derecho de visitas están legitimadas para impugnar la resolución administrativa que las suspende en el plazo de dos meses desde su notificación” Os compartimos este interesante artículo donde se profundiza sobre esta temática: https://lnkd.in/daUw_6Fm
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No es un tópico: los datos nos dicen que el verano es la época del año en la que se registran más divorcios. Esto es debido al aumento del tiempo de convivencia, por lo que las separaciones y divorcios alcanzan los niveles más altos del año. Según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Estadística, septiembre es el mes en que se inician más procedimientos de divorcio. Existe una curiosa relación entre las vacaciones de verano y el incremento en los divorcios, que plantea preguntas sobre las dinámicas familiares y las tensiones que pueden surgir durante la temporada estival.
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Privar a uno de tus hijos de la parte de los bienes que le corresponde es una decisión sumamente drástica y generalmente tomada en respuesta a conductas extremadamente graves. Quienes enfrentan esta decisión suelen cuestionarse sobre el destino de esa parte de la herencia. Si se toma la decisión de desheredar, por la razón que sea, esa persona no recibirá nada de tu patrimonio, porque así lo deseas. Es una situación delicada que debe resolverse siempre en conformidad con la ley. Además es fundamental comprender claramente lo que implica desheredar a uno de tus hijos. Lo más importante es estar bien asesorado y acudir a un profesional para que pueda ayudarte.
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Hoy, damos las claves para entender mejor el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña: peculiaridades, documentación necesaria, etc.
Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
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Los próximos días 19 y 20 de septiembre de 2024, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB) celebrará el 3er Congreso de Derecho de Familia, en formato únicamente presencial. El evento será presentado por Fernando García-Coca Castro la inauguración irá a cargo de Jesús Sánchez García , decano del ICAB, y Cristina Diaz-Malnero Fernandez presidenta de la Sección de Derecho de Familia del Colegio. Por otra parte, la clausura del Congreso contará con Joaquim de Miquel Sagnier secretario de la Junta de Gobierno del ICAB; Cristina Vallejo, responsable de #FormacióICAB, y Cristina Díaz-Malnero, presidenta de la Sección de Derecho de Familia. Una nueva oportunidad para compartir experiencias y conocimientos con otros colegas de profesión. Desde el Bufet Garcí-Coca no faltaremos a la cita. https://lnkd.in/dUWW3EVp
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El momento de recibir una herencia puede enturbiarse si no se conocen los procedimientos legales. Es una situación, que, además, conlleva obligaciones fiscales ineludibles. Existen muchas dudas en los beneficiarios de estos bienes. En primer lugar, debemos conocer o informarnos, si el causante otorgó testamento o no lo hizo. Es el punto más importante antes de empezar a tramitar una herencia porque en caso de haber otorgado testamento el proceso será más sencillo. En caso de no haber otorgado testamento, se abre la sucesión INTESTADA en la cual serán herederos los sujetos legalmente establecidos. Si se ha otorgado testamento, pueden existir dos clases de herederos: - Forzosos: A los que les corresponde la legítima establecida legalmente, sin que el testador pueda disponer de la misma a favor de otros herederos. - Voluntarios: Son los herederos que el testador instituye para que se repartan la parte de la herencia que queda libre tras haber repartido la legítima. Exista o no testamento, al recibir una herencia hay que satisfacer impuestos, el plazo para que no exista penalización en el importe de los impuestos es de 6 meses desde la defunción del causante, por tanto, en dicho plazo la herencia debería estar repartida y abonados los impuestos. Sin embargo, si se prevé que no se aceptará la herencia en el plazo de 6 meses, antes de que finalice el quinto mes desde la defunción del causante, se puede solicitar una prórroga por 6 meses más.